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Derechos del paciente, responsabilidades y toma de decisiones sobre el cuidado de la salud

La siguiente es una explicación de sus derechos mientras se encuentre en este centro. Si tiene alguna inquietud sobre cualquiera de estos derechos, llame a Gunnison Valley Health al 970-641-1456 y pregunte por el administrador de riesgos o el director ejecutivo.

Es el derecho de un paciente en Gunnison Valley Health a:

  1. Ser informado(a) de los derechos de visita, incluyendo:
    1. El derecho a recibir visitas, según la voluntad y el consentimiento del paciente.
    2. El derecho a retirar o negar el consentimiento a los visitantes.
  2. Ser tratado con dignidad y respeto.
  3. Una comunicación eficaz.
  4. Que se le respeten sus valores, creencias y preferencias culturales y personales.
  5. La privacidad personal y la privacidad de la información de salud.
  6. El manejo del dolor.
  7. Servicios religiosos u otros servicios espirituales.
  8. Acceder, solicitar enmiendas y obtener información sobre divulgaciones de información de salud.
  9. Tener un familiar, un amigo u otra persona presente para brindar apoyo emocional durante la estadía del paciente.
  10. Estar libre de discriminación por motivos de edad, raza, etnia, religión, cultura, idioma, discapacidad física o mental, nivel socioeconómico, sexo, orientación sexual e identidad o expresión de género.
  11. Recibir información de manera comprensible y adaptada a la edad, el idioma y la capacidad de comprensión del paciente.
  12. Recibir información de una manera que satisfaga las necesidades del paciente cuando tiene problemas de visión, habla, audición o cognitivos.
  13. Participar en la toma de decisiones sobre la atención, el tratamiento y los servicios.
  14. Que se notifique de inmediato al médico del paciente sobre el ingreso hospitalario del paciente.
  15. Rechazar la atención, el tratamiento y los servicios y recibir información al respecto por escrito.
  16. Tener un sustituto para tomar decisiones si el paciente no puede tomar decisiones por sí mismo. El sustituto para tomar decisiones tiene derecho a rechazar la atención, el tratamiento y los servicios en nombre del paciente.
  17. Hacer que la familia participe en la toma de decisiones sobre la atención, el tratamiento y los servicios.
  18. Recibir información sobre los resultados de la atención, el tratamiento y los servicios del paciente que se necesita para participar en las decisiones de atención médica actuales y futuras.
  19. Ser informado(a) sobre los resultados anticipados de la atención, el tratamiento y los servicios relacionados con los eventos centinela.
  20. Para dar o negar el consentimiento informado.
  21. Para dar o negar el consentimiento informado para producir o usar grabaciones, películas u otras imágenes para fines distintos a la atención del paciente.
  22. Recibir información relevante al momento de decidir si participar en investigaciones, estudios o ensayos, incluyendo lo siguiente:
    1. Explicación del propósito de la investigación.
    2. Duración prevista de la participación.
    3. Descripción clara de los procedimientos involucrados en la investigación.
    4. Declaración de los posibles beneficios, riesgos, molestias y efectos secundarios.
    5. Atención, tratamiento y servicios alternativos disponibles para el paciente que podrían resultar convenientes.
  23. Recibir información sobre la(s) persona(s) responsable(s) de la atención, el tratamiento y los servicios del paciente.
  24. Estar libre de negligencia, explotación y abuso verbal, mental, físico y sexual.
  25. Tener un entorno que preserve la dignidad y contribuya a una imagen propia positiva.
  26. Que el hospital revise las quejas sin estar sujeto a coerción, discriminación, represalia o interrupción irrazonable de la atención.
  27. Acceder a los servicios de protección y defensa.
  28. Discutir con un médico cualquier problema ético que surja durante el curso de la atención.
  29. Solicitar acceso al Comité de Ética del hospital.
  30. Recibir información sobre directrices anticipadas.
  31. Que se respeten y sigan las directrices anticipadas.
  32. Que los problemas relacionados con la autopsia y la donación de órganos se lleven a cabo de manera sensible.
  33. Solicitar y recibir consejería pastoral.
  34. Solicitar y esperar que el hospital haga arreglos para la transferencia rápida y ordenada de la atención del paciente a otros cuando el hospital no pueda satisfacer la solicitud o las necesidades de atención, tratamiento y servicios del paciente.

Si no puede ejercer estos derechos, su tutor o agente o representante legalmente autorizado puede ejercer en su nombre cualquiera de los derechos enumerados anteriormente. En determinadas circunstancias, las leyes o reglamentos federales o estatales pueden imponer ciertas limitaciones a su capacidad, o la de su tutor o agente o representante legalmente autorizado, para ejercer los derechos enumerados anteriormente.

Si una persona o familia tiene alguna inquietud sobre el cuidado de la seguridad en Gunnison Valley Health o cualquiera de sus servicios satélite, se le recomienda que se comunique con Gunnison Valley Health al 970-641-1456 y pregunte por el administrador de riesgos o el director ejecutivo. Si la inquietud no se resuelve satisfactoriamente a nivel del centro, se puede presentar una queja formal ante el Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado (CDPHE) llamando sin cargo al 800-886-7675. También puede comunicarse con The Joint Commission (La Comisión Conjunta) con respecto a su inquietud sobre la calidad o la seguridad. Para obtener más información sobre The Joint Commission y sus normas para hospitales, visite su sitio web en www.jointcommission.org.

Responsabilidades del paciente

Es su responsabilidad:

  1. Proporcionar la información que facilite la atención, el tratamiento y los servicios.
  2. Hacer preguntas o reconocer cuando el paciente no entiende el curso del tratamiento o las decisiones de atención.
  3. Seguir instrucciones, políticas, normas y reglamentos que respalden una atención de calidad y un entorno seguro.
  4. Ser considerado y respetuoso al interactuar con el personal.
  5. Mantener el lenguaje y la conducta civilizados.
  6. Cumplir con los compromisos financieros con el hospital.
  7. Proporcionar información veraz y completa sobre asuntos relacionados con la salud.
  8. Tomar un papel activo en la toma de decisiones sobre la atención, el tratamiento y los servicios haciendo lo siguiente:
    1. Discutir la condición y el tratamiento con el médico.
    2. Informar cualquier cambio en la condición.
    3. Proporcionar directrices anticipadas y/o expresar deseos con respecto al uso de soporte vital.
  9. Cooperar con el personal del hospital que le brinda atención.
  10. Hacer preguntas si los planes o la dirección de la atención no se entienden claramente.
  11. Seguir y respetar las normas y reglamentos del hospital sobre atención y conducta del paciente.
  12. Ser considerado con los derechos de otros pacientes y del personal.
  13. Seguir las pautas sobre el uso de cámaras.
  14. Aceptar la responsabilidad de las acciones si se rechaza el tratamiento o no se siguen las instrucciones del médico.
  15. Proporcionar al hospital información completa para procesar reclamaciones de seguros.
  16. Hacer arreglos para pagar las facturas dentro de un período de tiempo aceptable.
  17. Ser responsable de las pertenencias y no traer artículos innecesarios u objetos de valor al hospital.
  18. Informar al personal de toda la información que pueda afectar el cuidado y la seguridad.

Este es un centro de salud para no fumadores

Si fuma y está interesado(a) en dejar de fumar, le animamos a que se comunique con Colorado Quitline al 1-800-QUIT-NOW (784-8869) o coquitline.org para obtener asesoramiento confidencial gratuito para dejar de fumar.

Política de directrices anticipadas

Gunnison Valley Health reconoce que las personas tienen derecho a tomar decisiones sobre su atención médica. Tienen derecho a aceptar o rechazar el tratamiento y derecho a formular directrices anticipadas. Reconocemos nuestra responsabilidad de informar a los pacientes sobre estos derechos.

A todos los pacientes adultos se les preguntará si tienen directrices anticipadas y la respuesta se anotará en el expediente médico. Si un paciente tiene una directriz anticipada, se solicitará una copia de esa directriz para el registro médico del paciente. No condicionamos la provisión de atención ni discriminamos de otra manera a una persona en función de si la persona tiene o no instrucciones anticipadas.

Si desea obtener más información, tiene preguntas o desea un documento de instrucciones anticipadas, comuníquese con la administración de casos al 970-641-7209.

Con respecto a las decisiones de atención médica

La ley federal ahora ordena que en cualquier momento que sea admitido en un hospital que recibe fondos de Medicare o Medicaid, se le debe informar sobre las leyes del estado con respecto a su derecho a tomar decisiones de atención médica. Este requisito se aplica a todos los pacientes adultos sin importar la condición médica.

Las decisiones sobre el cuidado de la salud son muy importantes y requieren una reflexión cuidadosa. Es posible que desee consultar a su médico, su familia, sus amigos y su abogado.

  1. Tiene derecho a dar su consentimiento (aceptar) o rechazar cualquier tratamiento o atención médica, a menos que un tribunal haya ordenado la atención. En caso de emergencia, se presume su consentimiento si no lo hace o no puede indicar una decisión contraria.
  2. Usted, su tutor legal, su agente legal o un apoderado para tomar decisiones seleccionado de acuerdo con la ley de Colorado pueden tomar decisiones de atención médica por usted. Colorado no tiene ninguna ley que permita automáticamente que el miembro de la familia más cercano a usted sea un "sustituto" o un apoderado para tomar decisiones por usted.
  3. Debido a que puede surgir una situación en la que no esté consciente o no pueda tomar decisiones específicas de atención médica por sí mismo, es posible que desee dar a conocer sus deseos y decisiones de atención médica con anticipación. Puede hacer esto ejecutando documentos llamados directrices médicas anticipadas; hay básicamente tres tipos:

TESTAMENTO EN VIDA: Un testamento en vida es un documento legal con testigos que le dice al médico que no desea que lo coloquen en una máquina de soporte vital cuando no lo ayudará a mejorar. Esta directriz anticipada es ejecutada voluntariamente por una persona de acuerdo con la ley. Un testamento en vida entra en vigor cuando usted está muy enfermo y no puede comunicar sus deseos por sí mismo (falta de capacidad) Y cuando un médico examinador certifica que tiene una condición terminal o está en un estado vegetativo persistente. Puede cancelar su testamento en vida en cualquier momento. Puede hacerlo oralmente, por escrito o destruyendo el documento. Si cancela su testamento en vida, informe a su familia, a su médico y a cualquier persona que tenga una copia que ha sido cancelado. Por favor traiga una copia de su testamento en vida al hospital. Pasará a formar parte de su expediente médico.

PODER NOTARIAL MÉDICO DURADERO: Un poder notarial médico duradero es un documento legal que autoriza a otra persona que tiene al menos 18 años de edad a tomar decisiones de atención médica por usted si usted no puede hacerlo por sí mismo de forma temporal o permanente. La persona que usted nombra se convierte en su agente únicamente para este propósito específico. Un poder notarial médico duradero puede autorizar cualquier tipo de decisiones de atención médica y no se limita a aquellas situaciones que involucran una condición terminal. El documento puede otorgar autoridad amplia o instrucciones específicas. Tal documento debe ser notariado. La Ley de Autonomía del Paciente de Colorado no proporciona un formulario específico. El documento legal del poder notarial médico duradero debe estar en el expediente médico para que se ejerzan estas decisiones.

DIRECTRIZ DE RCP: Una directriz de RCP es un documento que le dice a la ambulancia u otro personal médico de emergencia, a su médico o a cualquier centro de atención médica en el que pueda ser admitido que no administre reanimación cardiopulmonar, es decir, que no tome medidas para apoyar o restaurar su corazón o funciones respiratorias en caso de que esas funciones se dificulten o se detengan. Una directriz de RCP requiere la firma de un médico; los formularios aprobados por la Junta de Salud de Colorado están disponibles en los consultorios médicos.

Instancia apoderada decisoria

Si no ejecuta las directrices anticipadas, no designa tutor legal y no puede comunicar sus deseos, las decisiones médicas pueden ser tomadas por usted por una persona llamada apoderado para la toma de decisiones que es seleccionado por acuerdo de un grupo de "personas interesadas", generalmente compuesto por los miembros de su familia disponibles. Si el grupo no puede ponerse de acuerdo sobre un apoderado para la toma de decisiones por usted, cualquiera de las personas interesadas puede solicitar a un tribunal que nombre un tutor.

En resumen

Ningún testamento en vida, poder notarial duradero o directriz de RCP le quitará su derecho a tomar sus propias decisiones de atención médica mientras no pueda hacerlo. Si ha redactado una o más de estas directrices anticipadas, es su responsabilidad ponerlas a disposición para incluirlas en su expediente médico.